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 Estatutos SPGO

Capítulo III

De los Socios

Art. 7°

SOCIOS TITULARES: Son nombrados por la Comisión Directiva a solicitud del interesado, y a propuesta de un Miembro Titular. Como requisito básico queda establecido que el interesado sea Doctor en Medicina y Cirugía, con un mínimo de cinco años de egresado, con certificado de entrenamiento en Ginecología y/o Obstetricia, expedido por un Servicio especializado del país o del exterior. Deberá presentar un trabajo científico como autor principal sobre algún tema de la especialidad a ser discutido en reunión científica, previo informe del Sub – Comité Científico de la Sociedad. El trabajo será presentado por escrito, para su publicación en la Revista.

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