Entre la Empresa……………………., en adelante La Empresa, representada por…........................................................, con Cédula de identidad policial paraguaya Nº……………….. y ………………………………………con Cédula de identidad policial paraguaya Nº…………………., domiciliados para el efecto en la casa de……………………………………….., que concurren a este acto en carácter de ………………….. y……………………., respectivamente, de dicha empresa y la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia en adelante SPGO representada por el Dr. Carlos Mongelos, con Cédula de identidad policial paraguaya Nº 395.523,el Dr. Víctor Jiménez, con Cédula de identidad policial paraguaya Nº 446.873, la Dra. Maybell Stewart, con Cédula de identidad policial paraguaya Nº 492.732, y el Dr. Oscar Ferreira Torres con Cedula de identidad policial paraguaya Nº 449.964, domiciliados para el efecto en el edificio “Circulo Paraguayo de Médicos” en las Calles Cerro Corá Nº 795 esquina Tacuary, Piso 9º, de la ciudad de Asunción; Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Tesorero respectivamente de la SPGO, quienes poseen la representación para llevar a cabo este convenio con las Empresas de Medicina Pre-Paga por mandato estatutario de la SPGO como también de Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria. Este acuerdo es firmado a los dias de Enero de 2.008, en el local de la SPGO, asentado en el noveno piso de edificio Nº 795 de las Calles Cerro Corá esquina Tacuary en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay; y para este efecto se reúnen las partes y acuerdan en celebrar el presente contrato, en nombre de sus representados, el que estará regido por las siguientes cláusulas:
1-) La Empresa mantendrá la nómina de prestadores de acuerdo a la lista de todos los miembros activos certificados y/o debidamente recertificados proveído por la SPGO.
La Empresa a su vez, tendrá la potestad de vetar hasta el 20 % del listado de médicos remitidos por la SPGO.
2-) La SPGO proporcionará a la Empresa cada 12 (doce) meses una lista de todos los miembros que cumplan acabadamente con todos los requisitos; en caso de no hacerlo seguirá vigente la última presentada.
3-) La Empresa, para cumplir con la disposición de la Superintendencia de Salud y este acuerdo-compromiso, juntamente con los profesionales procederán a firmar contrato individual, en donde el presente documento pasará a ser parte integrante de la misma.
4-) Queda implementado como parte del presente contrato la nueva tabla de aranceles mínimos de la SPGO para los casos que cuenten con cobertura de parte de la Empresa.
Si un procedimiento/ acto no tiene cobertura de acuerdo con el plan adquirido por el beneficiario, los honorarios del profesional médico podrán sufrir un incremento de hasta el 25 % sobre el arancel básico pactado.
5-) La SPGO proveerá a la Empresa una copia de dichos aranceles, totalmente actualizada e idéntica a la original. Mientras no se proceda a actualizar los mismos, seguirán teniendo vigencia aún después de vencido los plazos contractuales.
6-) El valor del punto (valor galeno) será establecido en Gs. 20.000 para los procedimientos quirúrgicos durante el 2008, y será reajustado en un incremento del 25% durante el 2.009. A partir del año 2010 será reajustado de pleno derecho, sin necesidad de acuerdo, a partir del 1º de Febrero de cada año, tomando como referencia para dicho reajuste los valores del IPC (Índice de Precios al Consumidor); según los datos oficiales del Banco Central del Paraguay, al mes de diciembre del año anterior.
El valor de la consulta en consultorio queda establecido en Gs. 25.000 durante el año 2008 y de Gs. 30.000 durante el 2009. A partir del 2010 será reajustado de pleno derecho, sin necesidad de acuerdo, a partir del 1° de Febrero de cada año, tomando como referencia para dicho reajuste los valores del IPC, según datos ofiales del BCP, al mes de diciembre del año anterior.
7-) Queda establecido un recargo del 30 % sobre los aranceles pactados para los procedimientos realizados en los siguientes horarios: 00:00 a 05:00 hs. en días hábiles incluyendo sábados; los domingos y feriados durante todo el día.
8-) En el caso de realizarse más de un procedimiento en el mismo acto quirúrgico, el valor base será el de mayor envergadura sumándose el 50 % del valor establecido para cada uno de los demás procedimientos.
9-) El cobro de honorarios profesionales se regirá, únicamente y exclusivamente a través de la Secretaria de Cobro de la SPGO, o en un lugar
a confirmar posteriormente, con el debido conocimiento de las partes. Para lo cual los profesionales deberán autorizar debidamente este mecanismo de cobro.
10-) La Empresa deberá abonar, los honorarios profesionales, en un tiempo máximo de 60 (sesenta) días, a partir de la presentación de los relatorios pertinentes.
11-) En aquellos procedimientos no tabulados en el nomenclador de la SPGO, se procederá a buscar el procedimiento más parecido en la tabla, previa comunicación con el profesional.
12-) Será respetado en todos los casos el derecho inapelable de libre elección del médico por parte del paciente y la elección del equipo quirúrgico por parte del profesional.
En caso de no ocurrir así y en la eventualidad de algún problema de orden médico legal, la Empresa deberá asumir su responsabilidad.
13-) La Empresa deberá comunicar al profesional interviniente que lo requiera, el presupuesto completo de cada acto quirúrgico en donde figurará la cobertura de los honorarios correspondientes, de conformidad con el plan de cobertura médica que posea el paciente beneficiario. Estos – los honorarios- sólo podrán ser modificados a posteriori en aquellos casos en los que el diagnóstico y procedimiento final hayan sufrido variaciones. En este supuesto, el profesional deberá comunicar la situación a La Empresa, a fin de
que la misma extienda una nueva cobertura antes del alta del paciente.
14-) La empresa procederá a entregar a cada profesional o la Secretaría de Cobro por todos aquellos trabajos presentados, un documento de compromiso de pago.
15-) Como anexo al presente contrato se adjunta la tabla de aranceles o nomenclador de la SPGO, la que no podrá ser modificada a cifras inferiores a
la establecida, tanto por parte de la Empresa como de cualquier profesional de manera unilateral o por acuerdos especiales. Tampoco será permitida otra forma de contratación o de pago por servicios quirúrgicos.
16-) La lista de médicos certificados proporcionada por la SPGO, es la única que habilitará al médico especialista al ejercicio de los diferentes actos médicos contemplados en la tabla de nomencladores, siempre que el profesional se encuentre suficientemente acreditado y respaldado por las habilitaciones de sub-especialidades correspondientes para ejercer dichos servicios.
17-) La falta de cumplimiento del presente contrato, en forma parcial o total, determinará la rescisión del presente contrato, de manera automática.
18-) Todos los casos considerados problemas, ya sea por parte de la Empresa o por parte del profesional, serán solucionados a través de una comisión negociadora constituida por ambas partes, en número igualitario.
19-) Cuando la Empresa solicite la salida de un miembro de la SPGO, deberá ser acompañado por hechos o pruebas contundentes que avalen dicha solicitud, y que deberán ser en relación directa al ejercicio de la profesión para evitar suspicacia en cuanto a las solicitudes de exclusión. Esto será resuelto a través de una comisión negociadora constituida por representantes de ambas partes en número igualitario.
20-) El presente convenio tendrá una validez de 1 (un) año a partir de la
Firma del mismo, y no mediar motivos expresos de las partes para rescindirlo, se considerará renovado automáticamente.
En prueba de aceptación y conformidad firman las partes en su carácter de representante en dos copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
C.I. C.I.
DR. CARLOS MONGELOS DR. VÍCTOR JIMÉNEZ FRUTOS
C.I. 395.523 C.I 446.873
PRESIDENTE SPGO VICE- PRESIDENTE SPGO
DRA. MAYBELL STEWART DR. OSCAR FERREIRA TORRES
C.I 492.732 C.I. 449.964
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DR. CARLOS MONGELOS DR. VÍCTOR JIMÉNEZ FRUTOS
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