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REGLAMENTO DEL CERTIFICACION Y RE-CERTIFICACION DE LA” SOCIEDAD PARAGUAYA DE  GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA”
Aprobado por la Comisión Directiva en Sesión del 03.04.2007

La Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia (SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA) establece el presente reglamento para el Programa de Certificación y Recertificación de la especialidad, el cual regirá para la aplicación, ejecución y cumplimiento del programa de Certificación y Re-certificación de la S. P. G. O. a través de las siguientes cláusulas.

1.  DEL COMITÉ:
1.1- El Programa de Certificación y Recertificación de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA será dirigido por el Comité de Certificación y Re-certificación, el cual estará integrado por seis miembros elegidos entre los socios activos y vitalicios de la Sociedad con más de 15 años de antigüedad y deberá quedar conformado según la siguiente composición: ¬
a) El Presidente de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA que será el Coordinador.
b) Dos profesores en ejercicio activo de la especialidad.
c) Un profesor jubilado en ejercicio activo de la especialidad.
d) Un especialista socio con 15 o más años de ejercicio de la especialidad y de reconocida trayectoria.
e) Un miembro de la Comisión Directiva.
1.2    - El Comité hará quórum con la presencia del Coordinador y de 3  de sus miembros y las decisiones se dictaminarán por simple mayoría. En caso de empate el Coordinador tendrá 2 votos.  
 
2. DE LOS EXÁMENES:
a)    El Comité fijará fecha de examen 2 (dos) veces al año.
b)    El Comité elaborará  el test  evaluativo y los miembros participaran en el desarrollo y la corrección de los mismos.
c)    Los postulantes presentaran certificados de las universidades que lo acrediten aprobado por el rectorado.

3. DE LOS COSTOS:
El Comité en coordinación con la Comisión Directiva resolverá de común acuerdo todo lo referente a costos.

4. DE LAS INSCRIPCIONES:
La inscripción deberá realizarse hasta 10 (diez) días hábiles antes de la fecha de examen. en el local de la S. P. G. O.

5. DE LAS INSTITUCIONES RECONOCIDAS Y HABILITADAS COMO LUGAR DE FORMACIÓN POR LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
5.1-    La institución debe estar reconocida y habilitada  por la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA como lugar de formación y  tener un programa de formación  reconocido en Clínica Ginecoobstétrica.
5.2-    La habilitación como lugar de formación será solicitado por el Jefe de Servicio/ Director del Hospital y su habilitación está condicionada a las reglamentaciones de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.
5.3-    Las Instituciones reconocidas hasta el presente  son :
a)  Cátedra de Gineco Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas (UNA).
b)  Hospital Materno Infantil “Reina Sofía” Cruz Roja Paraguaya.
c) Gran Hospital Nacional de Itaguá.
d)  Hospital Central del IPS.
e)  Hospital “San Pablo”.
5.4-    La habilitación será concedida por el lapso de 1(un) año y renovada a comienzo de cada año lectivo.

6. DE LOS CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN
6.1- Residentes egresados en el Paraguay.
a)    Serán acreditados de forma directa los postulantes que posean titulo de especialista otorgados por el rectorado de la universidad.
b)    Los postulantes que no reunían títulos de especialista, pero cumplan los requisitos establecidos podrán presentarse al examen de certificación.
6.2 - Requisitos Establecidos.
a) Haber cumplido el Programa de Residencia Médica (postgrado) en Ginecología y Obstetricia a tiempo completo en institución reconocida por la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.
b) Concurrencia a un Servicio de Ginecología y Obstetricia durante cinco años, entendiéndose como concurrencia, la asistencia regular no inferior a cuatro horas diarias, doscientos días al año en una institución que cuenta con un Programa de Residencia reconocido y aceptado por la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA. El afectado debe haber participado en las actividades docentes y asistenciales, bajo programación y supervisión avalado por el Jefe de servicio.
c)  Los que hayan realizado la residencia completa en el exterior, avalados de documentos debidamente legalizados en el país de origen y cuando tengan título y certificación en el país de origen aprobados por el rectorado de nuestro país, serán acreditados de forma directa.
6.3 - Residentes egresados en el  extranjero
 En el caso de  extranjeros, para acceder a la certificación, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Certificado de residencia permanente en el país.
b) Título de médico reconocido y revalidado por los entes académicos nacionales autorizados y el Ministerio de Salud Pública.
c) Título y Certificación de la especialidad del país de origen, debidamente legalizados.
d) Programa de Postgrado o Residencia médica a tiempo completo en Ginecoobstetricia en institución reconocida por el Tribunal de Certificación de la S. P. G. O. o ente similar del país de origen.

7. DE LA METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

a)    Prueba escrita que se hará sobre 100 preguntas mínimas del tipo de opciones múltiples. El Comité  puede citar al postulante a una entrevista personal y realizar un examen oral  cuando lo considere necesario.
b)    El examen oral será aprobado por simple mayoría mediante  voto secreto.
c)    La evaluación  se realizará  por el Coordinador y 3 (tres) de sus miembros como mínimo.
d)    El resultado de la evaluación del Comité  será entregado en sobre cerrado a la Secretaría de la S. P. G. O.
e)    Para aprobar se debe responder correctamente el 60% de las preguntas.
f)    En caso de no alcanzar el puntaje exigido, el postulante puede presentarse al próximo examen.

8. DE LAS CAUSALES DE NO CONCESIÓN DE LA CERTIFICACIÓN O RE-CERTIFICACION
a)    No haber aprobado el examen teórico y/o práctico si lo hubiere.
b)    No haber completado los años de Residencia establecido para ese momento.
c)    Adicción a la droga o al alcohol debidamente comprobado.
d)    Demencia o psicopatías incompatibles con la práctica profesional debidamente comprobada por junta de especialista en Salud Mental.
e)    Graduación en programas nacionales o internacionales no aprobados.
f)    Expulsados de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.
g)    Casación de la matrícula.
h)    Algún otro impedimento que atente contra la ética y las buenas costumbres.
9. DE LOS CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN Y PUNTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS VALIDAS PARA LA RE-CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA.
Deberá realizarse cada 5 (cinco) años y tiene como objetivo garantizar  entre los pares la solidez científica. La constancia otorgada tendrá validez de 5 (cinco) años, debiendo  ser renovada por periodos similares y consecutivos.
10. DE LAS MODALIDADES  PARA LA  RE-CERTIFICACION
10.1- Automática
a)    A profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes cuyos cargos fueron otorgados por concurso de méritos y aptitudes en los últimos 5 años.
b)    A Jefes de departamento y servicios de la especialidad de Hospitales  acreditados, que se hallaren en actividad en la especialidad y con un mínimo de 3 años de antigüedad en el cargo
c)    A Socios honorarios vitalicios de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA sin impedimentos legales y sin restricciones debidos a la salud mental o a adicciones.
10.2- Por evaluación curricular
a) El Profesional que opta por estos procedimientos deberá presentar en el momento de la inscripción una carpeta conteniendo todos los antecedentes y certificados curriculares relativos a la especialidad, reunidos en los últimos 5 años que demuestren un proceso de educación médica continua.
b) Esta documentación tiene carácter de declaración jurada. El tribunal de certificación puede solicitar los documentos originales, si lo considere necesario.
c) Se otorgará la re- certificación si se obtiene un mínimo de 100 puntos, ponderado de acuerdo a la planilla de puntaje elaborada para el efecto.
d) A los socios de la SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA se le adjudicará  20 puntos por su condición de tal.
e) A los Socios integrantes de Comisiones Directivas anteriores o presentes se les adjudicarán 30 puntos por su condición de tal.
f) A los socios de las sociedades afines se le otorgara 10 puntos por su condición de tal.
11. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Las actividades académicas que sirven como actividades válidas para la certificación se dividen en:
a.    Actividades asistenciales.
b.    Actividades docentes.
c.    Actividades de investigación.
d.    Actividades educación médica continua.
e.     Premios académicos en el área de Gineco  obstetricia.
f.    Examen de re-certificación.
12. DEL  PUNTAJE NECESARIO A SER COMPLETADO POR ACTIVIDAD DE EDUCACION MEDICA CONTINUA
Para obtener la re-certificación el interesado deberá alcanzar como mínimo 100 puntos. En caso de alcanzar entre 50 y 99 puntos, el postulante tiene dos opciones:
a)    cumplir actividades de EMC que le permita alcanzar los 100 puntos
b)    En caso de no reunión los 100 puntos requeridos, se optara por establecer un plazo de 6 meses para acumular puntaje requerido en base a puntajes establecidos por actividades (cursos, talleres, conferencias y congresos organizados por la SPGO o Sociedades afines).
13. DEL  PUNTAJE CONFERIDO A CADA ACTIVIDAD DE  EDUCACION MEDICA CONTINUA
13.1-  Por asistencia a actividades científicas de EMC:
a) Congresos de la SPGO, Sociedades afines  o Sociedades pares del extranjero………20 puntos
b) Curso pre congreso
•    De 1 día (8hs)………hasta 6 puntos
•    De 2 días (16hs)…...hasta 12 puntos
c) Jornadas
Hasta 1 punto/hora
d) Cursos:  
•    duración 5 a 30 días: hasta 20 puntos
•    duración de 1 a 6 meses: hasta 50 puntos
•    de 6 meses a 1 año: hasta 75 puntos
•    de 24 semanas: hasta 24 puntos
e) Talleres: 1 punto por hora
13.2-  Por actividades asistenciales:
Se conferirán puntaje a las actividades asistenciales realizadas en instituciones con  programas de formación en Ginecoobstetricia reconocidas por la “SPGO”
13.3-    Por actividades docentes individuales debidamente certificadas
Por categoría  de participación según el evento:
•    Conferencia Magistral (más de 30 minutos): hasta 7 puntos
•    Participación activa   con exposición (ej. Mesa Redonda, Simposio): hasta 5 puntos
•    Participación como Coordinador o Presidente: hasta 5 puntos
             13.4-  Por actividades de investigación
       Trabajos libres presentados en Congresos de la SPGO o sus pares del extranjero:
•    El primer autor y el autor principal: hasta 6 puntos
•    El segundo autor y el tercer autor: hasta 4 puntos
•    Los restantes (5 participantes): hasta 2 puntos
13.5-  Publicaciones:
Revistas:    
•    Indexadas en el Index Medicus: hasta 12 puntos
•    Indexadas en el Bireme (u otros Index Regionales): hasta 8 puntos
•    No indexadas: hasta 5 puntos
El puntaje mayor se refiere al primer autor o principal; el segundo y tercer autor recibirán el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
Libros:
Libros de editoriales o tirada nacional
•    Autor Principal: hasta 40 puntos
•    Autor de capítulo del libro: hasta 10 puntos
Libros de editoriales internacionales o tirada internacional
•    Autor principal: hasta 50 puntos
•    Autor de capítulo del libro: hasta 12,5 puntos
El puntaje mayor se confiere al primer autor y al autor principal; el segundo y tercer autor recibirán el 66% del puntaje y los restantes el 33%.
Publicaciones en Memorias del Congreso
•    Primer autor y autor principal: hasta 3 puntos
•    El segundo y el tercer autor: hasta 2 puntos
•    Los restantes:  hasta 1 punto
13.6-  Premios y Distinciones en el área de la Gineco-obstetricia
•    Premio de la SPGO: hasta 12 puntos.
•    Premios Internacionales: hasta 15 puntos.
 
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