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ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIONES Y FINES

Art.1º Constituyese una Sociedad con Personería Jurídica de carácter gremial, científico, cultural y social sin fines de lucro, denominada “Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia”, cuya actividad será reglada por el presente estatuto.

Art.2º El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay.

Art.3º La Sociedad durará por tiempo indeterminado y sus fines serán los siguientes:
  1. Estudiar y discutir temas de Ginecología y Obstetricia, y todo cuanto pueda tener relación con estas especialidades, bajo el aspecto científico, social y gremial.
  2. Promover la capacitación continua de sus asociados, con la realización de Congresos Nacionales e Internacionales, Cursos de Actualización, reuniones y Jornadas Científicas en la Capital y en el interior del País y participar por medio de sus socios, en los certámenes similares que se realicen en el exterior;
  3. Incentivar la realización de trabajos sobre temas de la especialidad, a fin de estimular el perfeccionamiento de sus asociados;
  4. Sostener una publicación periódica de carácter científico;
  5. Ocuparse de la cuestión gremial, especialmente en lo que afecte a sus asociados, creando un organismo especifico destinado al estudio y solución de todo lo relacionado con este aspecto;
  6. Mantener permanente comunicación con los colegas del interior del País que practiquen la especialidad, promoviendo la creación de filiales, capítulos, grupos de trabajo, etc., en distintas ciudades del interior que se regirán según los estatutos.
  7. Interesarse en las cuestiones de interés general y nacional, dentro y fuera del país, con terminante prohibición de inmiscuirse en cuestiones políticas y religiosas.
TITULO II

CAPITULO I

DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 4° El capital social estará formado:

  1. Por las entradas ordinarias que se recauden en concepto de cuotas e ingresos mensuales;
  2. Por los bienes muebles e inmuebles que adquiere la Sociedad y por las rentas que ellos llegaren a producir;
  3. Por los recursos provenientes de fiestas, torneos, rifas, legados, donaciones, etc.;
  4. Por el producto de la revista y otra clase de publicaciones;
  5. Por lo recaudado en Congresos Nacionales, Talleres, Seminarios, Cursos;
  6. Por cualquier otro ingreso que obtuviese la Comisión Directiva.

CAPITULO II

DE LAS CUOTAS SOCIALES

Art. 5° Todos los socios deben abonar la cuota social fijada por la Asamblea. La Comisión Directiva, por resolución fundada, podrá ajustar la cuota cuando sea necesario para mantener los ingresos requeridos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad. El socio que no esté al día en el pago de la misma, perderá el derecho a voto en la Asamblea.

Art. 6° Todo socio que adeudare más de un año, previo aviso al mismo, será suspendido en su calidad de tal. Para dejar sin efecto la suspensión, el socio deberá ponerse al día con todas las cuotas atrasadas, calculadas al valor de las cuotas vigentes al momento de la regularización.



CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 7° La Sociedad reconocerá las siguientes categorías de socios:

  1. SOCIOS FUNDADORES: Son quienes firmaron el acta de Fundación;
  2. SOCIOS TITULARES: Son los aceptados por la Comisión Directiva, por mayoría de votos, a solicitud del interesado, a propuesta de un Miembro TItular. Como requisito básico, debe ser Doctor en Medicina y Cirugía, con un mínimo de cinco años de egresado de universidades del país o del exterior, en cuyo caso deberá revalidar el título conforme la legislación vigente, poseer título de Especialista en Ginecoobstetricia, expedido por universidad paraguaya o extranjera igualmente revalidado y c.ertificado otorgado por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia. Además, deberá presentar un trabajo científico, como autor principal, sobre algún tema de la especialidad, a ser discutido en reunión científica, previo informe evaluativo del Sub - Comité Científico de la Sociedad. El trabajo será presentado por escrito para su estudio en la Comisión Directiva; una vez aprobado, se autorizará su presentación en reunión científica y su eventual publicación en la Revista;
  3. SOCIOS ADHERENTES: Son los aceptados por la CoRÚsión Directiva, por mayoría de votos, a propuesta de un socio titular. Esta categoría está reservada a los profesionales que sin ejercer la especialidad, hubieren presentado trabajos científicos relacionados con ella (médicos generales o especialistas que no tengan la Certificación de Especialista dada por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia; profesionales no médicos y paramédicos especializados en Ginecoobstetricia)
  4. SOCIOS CORRESPONDIENTES NACIONALES: Serán aceptados por mayoría de votos de la CoRÚsión Directiva, a propuesta de un socio titular, en tal carácter los especialistas en Ginecología y Obstetricia, paraguayos que residen en el extranjero y que se hayan destacado en esta disciplina;
  5. SOCIOS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS: Serán aceptados en tal carácJer los profesionales extranjeros por méritos relevantes en la especialidad. Su nombramiento será hecho por mayoría de votos de la CaRÚsión Directiva, a propuesta de un socio titular.
  6. SOCIOS HONORARIOS: Esta categoría está reservada a personalidades científicas nacionales o extranjeras que con sus trabajos hayan contribuido en forma destacada al desarrollo de la especialidad. Su nombraIlÚento se hará por mayoría de votos de la Comisión Directiva, a propuesta fundada de un socio titular.
  7. SOCIOS VITALICIOS: Son aquellos socios titulares con 30 años como miembros de la Sociedad, que se encontraran en situación regular. Accederán a esta condición por resolución de la Comisión Directiva, previo informe administrativo sobre el cumplimiento de los requisitos. En caso que por omisión no se hiciere el acreditamiento, podrá solicitarlo el interesado.
  8. SOCIOS AUSENTES: Son aquellos que debiendo ausentarse del país por un plazo mayor de un año, lo comuniquen por escrito a la Comisión Directiva. En su ausencia estarán exentos del pago de la cuota social. A su retorno podrán reincorporarse a la Sociedad llenando la solicitud correspondiente. No computan antiguedad por el tiempo que dure la ausencia, salvo que abonen las cuotas sociales que corresponden a dicho periodo. Los Socios Fundadores, Presidentes Honorarios y Socios Vitalicios gozan de los mismos derechos y obligaciones del socio titular, quedando eximidos del pago de las cuotas sociales.

TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 8° Los Socios Titulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Voz y voto en las Asambleas. El derecho de voto estará condicionado a estar al día con sus obligaciones por cuotas sociales vencidas hasta el mes anterior, al semestre de la convocatoria a Asamblea. A este efecto, la COMISIÓN DIRECTIVA dispondrá la habilitación de la Tesorería a, fin de percibir las cuotas, conforme los plazos que establezca el Tribunal Electoral para las inscripciones de candidaturas y emisión de los pre padrones y padrones definitivos;
  2. Ser electos para cualquier cargo, conforme a las normas establecidas en estos Estatutos;
  3. Participar de los beneficios sociales que le acuerda la Sociedad.


Art. 9º Los socios adherentes y socios correspondientes, nacionales o extranjeros, sólo tendrán voz en las Asambleas.

Art. 10º Los socios tienen las siguiente obligaciones:
  1. Observar fielmente los Estatutos así como los Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las Autoridades de la Sociedad;
  2. Desempeñar con fidelidad los cargos que se le confíen;
  3. Cumplir puntualmente con el pago de la Cuota Social, fijada por la Asamblea, por monto semestral, que deberá ser abonado en el primer mes del correspondiente semestre;
  4. Mantener solidaridad con los demás asociados.
  5. Ser oídos por la Comisión Directiva, peticionar ante la misma y que sus peticiones sean resueltas, con fundamento, en el plazo de treinta días. F
  6. Recurrir ante la Asamblea por decisiones de la Comisión Directiva que los agravien.



TITULO V

DE LAS AUTORIDADES

Art. 11º Son autoridades de la Sociedad:

  1. La Asamblea General;
  2. La Comisión Directiva;
  3. Los siguientes órganos, conforme las atribuciones, competencia y autonomía que le otorgan estos Estatutos y la Ley:

  • El Tribunal Electoral;
  • La Sindicatura;
  • El Tribunal de Conducta;
  • La Comisión Ejecutiva del Congreso.
  • Las subcomisiones especiales que forman la Comisión Directiva.

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 12° La Asamblea es la autoridad soberana de la Sociedad y estará constituida por los Socios Titulares con derecho a voto.

Art. 13° La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de presentar MEMORIA y BALANCE en el mes de julio o dentro de los 60 días posteriores al Congreso. Cada dos años la Asamblea renovará totalmente la COMISIÓN DIRECTIVA. Se reunirá extraordinariamente tantas veces sea convocada conforme a lo establecido en este Estatuto.

Art. 14° La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Comisión Directiva mediante avisos publicados en dos diarios de reconocido tiraje y por medio de afiches, con ocho días de anticipación por lo menos y se tratarán en ella los siguientes puntos:

  1. Consideración de la Memoria y Balance de la Comisión Directiva;
  2. Informe del Síndico;
  3. Renovación total de la Comisión Directiva;
  4. Fijación de Cuotas Sociales semestrales.
  5. Establecer la disponibilidad e inversión de la utilidad del ejercicio;
  6. Cualquier otro asunto sometido a su consideración (asuntos varios);
  7. Entender en grado de Apelación los fallos del Tribunal de Conducta, resolver sobre los recursos contra decisiones de la Comisión Directiva, y resolver sobre la expulsión de asociados, previo dictamen del mismo Tribunal.

Art. 15° La Convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias podrá hacerse:

  1. Por la Comisión Directiva;
  2. A petición del 20% de los socios titulares, con el derecho. al voto. En este caso, la solicitud deberá contener los fundamentos aducidos para dicha convocatoria. La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria mediante avisos publicados en dos diarios de la Capital de reconocido tiraje, con por lo menos tres días de anticipación, especificándose el orden del día.

Art. 16° En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrán tratarse sino puntos específicos del Orden del día.

Art. 17° Formarán quórum en la Primera Convocatoria, la mitad más uno de los socios cap derecho a voto, y en la segunda que se efectuará una hora después, cualquier número de socios. En las Convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se transcribirá íntegramente el párrafo precedente de este artículo.

Art. 18° Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por la simple mayoría de votos de los socios presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. La reconsideración de cualquier resolución adoptada por la Asamblea requerirá el voto de las 2/3 partes de los socios presentes con derecho a voto.

Art. 19° Reunidos en la Asamblea y abierto el acto por el Presidente de la Comisión Directiva, éste presidirá la Asamblea y, a su vez, designará dos Secretarios entre los socios presentes, con acuerdo de la Asamblea, quienes suscribirán el acta correspondiente.

Art. 20° La elección de autoridades de la Sociedad se realizará a través del voto universal. libre, directo, igual, secreto y! fiscalización pública de todos sus asociados conforme a Derecho. El Presidente y el Vice Presidente serán nominados y electos conjuntamente, por mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Conducta serán electos en listas separadas, cerradas y completas, integrándose por el sistema proporcional que ordene la Ley. El síndico Titular y el Síndico Suplente serán nominados y electos conjuntamente, por mayoría de votos. A tal efecto los distintos movimientos presentarán, hasta 10 días previos a la fecha de la elección, sus candidatos a:

  1. Presidente y Vicepresidente.
  2. Cinco miembros titulares y cinco suplentes;
  3. Tres Miembros Titulares y Tres Suplentes del Tribunal Electoral;
  4. Tres Miembros Titulares y Tres Suplentes del Tribunal de Conducta; Un Síndico Titular y un Síndico Suplente.

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21º. La Comisión Directiva se integrará con los siguientes cargos:

  1. Presidente y Vice Presidente, electos en Asamblea;
  2. Secretario;
  3. Tesorero;
  4. Director de Publicaciones;
  5. Dos Vocales Titulares;
  6. Cinco Vocales Suplentes;
  7. El Presidente del ejercicio anterior, con voz y sin voto.

Son miembros titulares de la Comisión Directiva, el Presidente, el Vicepresidente y los cinco miembros titulares electos.

En la primera reunión de la Comisión Directiva, se designará por simple mayoría de votos al Secretario, Tesorero y Director de Publicaciones, de entre los miembros titulares.

Art.22° La Comisión Directiva será integrada exclusivamente por Socios Fundadores y titulares con más de cinco años de antigüedad en la Sociedad.

Art. 23° Los Miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones.

Art. 24° La Comisión Directiva se reunirá regularmente una vez cada quince días, las veces que el Presidente crea conveniente o a petición de dos miembros titulares.

Art. 25° Los Miembros de la Comisión Directiva que dejaren de concurrir a las reuniones ordinarias tres veces consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán removidos de sus cargos y reemplazados por los miembros suplentes, en el orden de mayor asistencia a las sesiones de la Comisión Directiva.

Art. 26° La Comisión Directiva tendrá quórum legal con la asistencia de cuatro de los miembros titulares.

Art. 27° Si por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare sin la mayoría establecida en el artículo precedente, dentro de los quince días se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los socios que la integrarán hasta el fin del mandato de dicha Comisión Directiva. Esta convocatoria la podrán realizar los miembros restantes de la Comisión Directiva, los síndicos titular o suplente, y, por disposición judicial conforme 10 establece la Ley.

Art. 28° Son atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. La dirección, administración y representación de la Sociedad;
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y. reglamentaciones internas;
  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con arreglo a 10 prescripto en el Estatuto;
  4. Crear e Integrar Sub Comisiones cuya duración será igual a la de la Comisión Directiva;
  5. Realizar cualquier actividad que esté de acuerdo con los fines de la Sociedad;
  6. Aplicar las sanciones establecidas en los Estatutos;
  7. Reglamentar la aplicación de los Estatutos; h) Nombrar y remover a los empleados rentados de la Sociedad.

Art. 29° Ninguna resolución adoptada por la Comisión Directiva en contravención con 10 establecido por estos Estatutos será válida. Los miembros que la hubieran adoptado responderán personal y solidariamente por los daños que pudieran causarse a la Sociedad, a los socios individualmente o a terceros.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y DEL VICE PRESIDENTE



Art. 30° Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar oficialmente a la Asociación por sí o conjuntamente con los secretarios, según los casos;
  2. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;
  3. Dirigir las deliberaciones y levantar o suspender las sesiones de la. Comisión Directiva en caso de desorden;
  4. Convocar a los asociados para las Asambleas y a los miembros de la Comisión Directiva para las sesiones;
  5. Refrendar las actas y documentaciones sociales. Las administrativas lo hará conjuntamente con el Tesorero;
  6. Redactar la memoria de su actuación de acuerdo con la Comisión Directiva;
  7. Presentar a la Asamblea, para su aprobación, todo proyecto de gasto, inversión o compromiso, superior a cincuenta salarios mensuales mínimos para actividades no especificadas en la Capital.

Art. 31° El Presidente podrá resolver todos los casos urgentes, con la obligación de asumir la pertinente responsabilidad ante la Comisión Directiva a la que rendirá cuenta en la primera sesión ordinaria que se realice.

Art. 32° El Presidente dirigirá las deliberaciones en las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en caso de empate tendrá voto dirimente.

Art. 33° El Presidente y el VIce Presidente, pueden ser electos para dos periodos consecutivos. Los que húbieren sido electos por dos periodos consecutivos, no podrán ser electos por nuevos períodos sino hasta haber transcurrido, al menos, un período.

Art. 34° Para ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia, es requisito indispensable ser Miembro TItular, haber pertenecido a por lo menos a una Comisión Directiva y tener la antigfiedad de diez años. Para ocupar cargos en la Comisión Directiva, es requisito ser Miembro Titular y tener antigfiedad de cinco años. No podrán ser electos en estos cargos los socios que sumeren pena restrictiva de libertad o condena judicial penal, firme y ejecutoriada, o haber sido sancionados por el Tribunal de Conducta y que eSta sanción esté conftrmada por la Asamblea.

Art. 35° El cargo de Past Presidente será ocupado por el Presidente saliente de la Comisión Directiva anterior. Cumplirá las funciones de Consejero con voz y sin voto.

Art. 36° El Vice Presidente ejercerá las funciones de Presidente, en caso de ausencia o impedimento del titular con los mismos deberes y atribuciones, hasta completar el mandato de aquel a quien reemplaza. Presidirá, además, la Comisión Gremial.

Art. 37° En caso de acefalía completa permanente (renuncia o inhabilidad del Presidente y del Vice Presidente) ejercerá las funciones de Presidente Interino el Secretario, quien convocará, en no más de treinta días, a Asamblea Extraordinaria para la elección de Presidente y Vicepresidente.

Art. 38° En caso de acefalía completa temporaria, no mayor de noventa días, el Secretario ejercerá la Presidencia Interina.



CAPITULO IV

DE LAS SECRETARIAS

Art. 39° Corresponde al Secretario:

  1. Redactar las actas.
  2. Redactar los oficios, las comunicaciones y en general la correspondencia de la Sociedad;
  3. Formar y custodiar el archivo social;
  4. Refrendar la firma del Presidente.

Art. 40° Son atribuciones del Tesorero:

  1. Constituirse en depositario y responsable de los fondos de la Sociedad;
  2. Cobrar las cuotas sociales y percibir los ingresos de la Entidad;
  3. Pagar las cue~tas de la Sociedad refrendadas por el Presidente y archivar los documentos correspondientes;
  4. Depositar en cuenta abierta en un Banco de la Capital a nombre de la Sociedad, todas las sumas recaudadas y efectuar los pagos con cheques librados contra dicha cuenta;
  5. Presentar a la Comisión Directiva, para su consideracién, un Estado de Cuenta en cada Asamblea General y un Balance Anual.
  6. Habilitar los libros indispensables para el control de movimiento de caja y además un Registro o Fichero de Socios;
  7. Recibir de su antecesor y entregar al sucesor bajo inventario, los documentos de valor; dinero, mobiliario, útiles y enseres que constituyan el patrimonio de la Sociedad.

Art. 41 El Director de Publicaciones será el Director de la Revista de la Sociedad. Presidirá el Cuerpo de Redactores que será designado por la Comisión Directiva a propuesta del mismo. Se tratará de que la publicación de la Revista sea regular, por lo menos tres o cuatro veces al año.

Art. 42° La Comisión Directiva podrá nombrar todas las Sub Comisiones que crea necesario, las que serán presididas por miembros de la misma o por socios de reconocido mérito y prestigio.

Art. 43° Los Miembros Suplentes. están obligados a concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no voto.

Art. 44° Los Miembros Suplentes reemplazarán a los Miembros Titulares de la Comisión Directiva en caso de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán derecho a voto y su presencia no hará quórum.



TITULO IV

DE LOS SÍNDICOS

Arto 45° Al realizarse la Asamblea General Ordinaria, ésta elegirá de su seno dos socios, uno como Síndico Titular y otro como Suplente. A cargo del titular estará la fiscalización administrativa de la Sociedad. Sus atribuciones y deberes serán los siguientes:

  1. Examinar periódicamente los libros y documentos de la Sociedad;
  2. Informar a la Comisión Directiva de cualquier deficiencia o irregularidad que observare en la Administración de la Sociedad y su funcionamiento general;
  3. Revisar el balance, el Cuadro demostrativo de Pérdidas y Ganancias presentados por la Comisión Directiva e informar a la Asamblea sobre ellos;
  4. Todas las funciones que le acuerde la ley.

Art. 46° El Síndico Suplente entrará en funciones cuando quedare vacante el cargo del Titular.



TITULO VII

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Art. 47° El Tribunal Electoral tendrá exclusivamente a su cargo la dirección, organización, inspección, vigilancia y realización de todas las actuaciones electorales internas, así como la organización y clasificación de Registros de Asociados. Deberá actuar con independencia, imparcialidad, honestidad y decoro, a fm que sea respetado el derecho de sufragio, tanto del elector como del que pretende ser elegido.

Art. 48° El Tribunal Electoral tendrá su sede en el mismo domicilio de la Sociedad y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo 'ser reelectos.

Art.49° El Presidente del Tribunal Electoral será designado por los miembros titulares, por mayoría simple.

Art. 50° Para ser Miembro del Tribunal Electoral se requiere:

  1. Ser Miembro Titular de la Sociedad y contar como mínimo con cinco años de antigtiedad como asociado;
  2. No estar en infracción estatutaria, ni sancionado por el Tribunal de Disciplina con resolución definitiva;
  3. Ser intelectualmente idóneo y de conocida probidad moral.

Art. 51° Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral no podrán desempeñar cargo directivo alguno dentro de la estructura de la Sociedad, mientras duren en el desempeño de sus funciones.

Art. 52° Son atribuciones y Funciones del Tribunal Electoral:

  1. Confeccionar y controlar los Padrones Electorales y Actas Electorales a utilizarse en las elecciones internas de la Sociedad y remitidos a sus destinatarios en los plazos legales, y con arreglo a los requisitos establecidos en el Estatuto ~ en los Reglamentos;
  2. Formar, cuidar y guardar el Archivo El,~toral de la Sociedad;
  3. Interpretar y aplicar la normativa electoral de la Sociedad;
  4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados en el año precedente y las necesidades que observen en la aplicación de la normativa ele(:toral;
  5. Declarar la validez de las elecciones internas y resolver las peticiones y consultas que se sometan a su consideración;
  6. Inscribir a los movimientos y a los candidatos o listas de candidatos. a cargos dentro de la Sociedad, hasta 10 días antes de la fecha de la Asamblea. El padrón se cerrará 30 días antes de la Asamblea. El período de tachas y reclamos se cerrará siete días antes.
  7. Hacer uso de la iniciativa en asuntos electorales internos;
  8. Resolver sobre la inscripción de candidaturas en casos de tachas y reclamos o contiendas referentes a cargos electivos;
  9. Realizar los escrutinios y proclamar los resultados;
  10. Proveer de útiles y de todos los elementos necesarios en tiempo oportuno para el buen desarrollo de los procesos electorales de la Sociedad;
  11. Autorizar con la rúbrica del Presidente y del Secretario y el sello de la Sociedad todo el material que se emplea en funciones que impone el cumplimiento del presente Estatuto;
  12. Las demás funciones y atribuciones que le otorguen la Ley Electoral y los Reglamentos.

Art. 53° Los Miembros del Tribunal Electoral serán electos por la Asamblea General Ordinaria.



TITULO VIII

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Art. 54° Los miembros de la Sociedad que cometieren actos o hechos que lesionaren los intereses de la entidad o la ética profesional, serán pasibles de sanciones que serán resueltas por el Tribunal de Conducta.

Art. 55° El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán elegidos por la Asamblea General ordinaria. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhibición, renuncia o impedimentos.

Art. 56° Son condiciones para ser miembros titulares o suplentes del Tribunal de Conducta:

Art. 57° Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Conducta, no podrán desempeñar otro cargo directivo en los órganos de la Sociedad mientras duren en el ejercicio de sus funciones.

Art. 58° Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Conducta son:

  1. Apercibimiento;
  2. Suspensión de la calidad de miembro de la Sociedad, hasta por dos años;
  3. Expulsión.

Art. 59° El Tribunal de Conducta entenderá en los siguientes- casos:

  1. Por iniciativa de la Asamblea o de la Comisión Directiva;
  2. Por denuncia fundada y escrita de cualquier miembro de la Sociedad;
  3. A pedido del propio miembro cuando reclame se juzgue su conducta.

Art. 60° Son pasibles de suspensión los socios apercibidos que reincidieron en las faltas cometidas. La suspensión de un socio indica la pérdida temporal de sus derechos sociales, no así de sus obligaciones.

Art.61° Serán pasibles de expulsión aquellos socios que ejecuten actos hostiles contra la Sociedad. Esta sanción sólo podrá adaptarse por decisión de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de los Asociados, previo dictamen del Tribunal de Conducta. Se requiere la aprobación de la medida por las 2/3 partes de votos de los socios presentes en dicha Asamblea, reunida con un quórum no menor al veinte por ciento de los socios con derecho a voto.

Art. 62° Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Conducta, podrán ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria, cuyo fallo será definitivo.

Art. 63° El Tribunal de Conducta dictará su propio reglamento, dentro del plazo de veinte días de su constitución y comunicará los casos que entienda a la Comisión Directiva, al solo efecto de su conocimiento. y le remitirá una copia de la resolución definitiva que se dictare.

TITULO IX

DE LOS CONGRESOS NACIONALES

Art. 64° Los Congresos Nacionales de la especialidad se realizarán cada cuatro (4) años, preferentemente durante el mes de mayo.
Art. 65° Podrán realizarse otras jornadas científicas como talleres, seminarios, simposios, cursos de actualización, etc. nacionales o internacionales, cuantas veces la Comisión Directiva 10 crea conveniente, ya sea en la Capital o en el interior del país, siempre que no interfiera con los Congresos Nacionales. Los congresos de subespecialidades o reuniones internacionales de cualquier tipo, en los que participe la Sociedad, se harán al menos dos años antes que el Congreso Nacional.

Art. 66° La comunicación de la fecha del Congreso Nacional se hará a la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE OBSTETRICIA y GINECOLOGIA (FLASOG) y a la FEDERACION INTERNACIONAL DE GINECOLOGIA y OBSTETRICIA (FIGO), entidades de las que-la Sociedad es miembro, con la anticipación que aquellas requieran, conforme sus reglamentos, de modo que dichos organismos internacionales estén enterados de la realización del Congreso.

Art. 67° Con el objeto de que los Congresos Nacionales sean programados y preparados de la mejor manera posible, el Presidente del futuro Congreso será electo en la Primera Asamblea Ordinaria posterior al congreso realizado. Igualmente, el Secretario General y el Tesorero serán electos. Esta Comisión del Congreso deberá presentar a la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, en un plazo no mayor de seis meses, el presupuesto estimativa de dicho Congreso, para que la Comisión Directiva le pueda proporcionar los recursos necesarios para dicho evento.

Art. 68° Los fondos de gastos del Congreso serán administrados por las Autoridades eleGtas para el siguiente Congreso, con cargo de informar períodicamente a la Comisión Directiva.

Art. 69° El Presidente de' la Comisión Directiva del período en que se realiza el Congreso Nacional será VIcePresidente del Comité Ejecutivo del Congreso.

Arto 70° El Secretario y el Tesorero de la, Comisión Directiva de ese Período, serán nombrados Secretario y Tesorero Adjuntos del Comité Ejecutivo.

Art. 71° El Past Presidente de la Comisión Directiva del período del Congreso, será Miembro del Comité Ejecutivo de ese Congreso.

Art. 72° El Presidente del Congreso será elegido por la Asamblea, entre los miembros titulares que hayan pertenecido a por lo menos tres Comisiones Directivas y que tengan más de quince años de antigiiedad.

Art. 73° En caso de renuncia, impedimento, ausencia o fallecimiento de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo del Congreso, el Presidente del mismo propondrá, a la Comisión Directiva, un sustituto a ser designado por esta, de entre los miembros titulares de la Sociedad.

Art.74° En caso de renuncia, impedimento, ausencia o fallecimiento del Presidente deL Congreso, se llamará a Asamblea Extraordinaria para elegir un sustituto.

Art. 75° Serán miembros titulares del Congreso: médicos que se inscriban en calidad de tal y satisfagan el importe de la cuota fijada para el efecto. Igualmente serán titulares los colegas invitados por las autoridades del Congreso.

Art. 76° Serán miembros adherentes los profesionales y estudiantes vinculados con la especialidad que se inscriban en tal calidad y satisfagan el importe de la cuota correspondiente, que será inferior a la fijada para miembros titulares.

Art. 77° Serán miembros acompañantes las personas vinculadas a los miembros titulares y/o adherentes que se inscriban en calidad de tal y satisfagan el importe de la cuota respectiva.

Art. 78° Al final de cada Congreso, antes de los noventa días posteriores a su terminación, el Presidente del Congreso presentará en Asamblea un informe y balance del mismo.

Art. 79° En caso de superávit, el cincuenta por ciento del mismo quedará en un fondo de reserva para congresos. La Asamblea determinará que destino dar al remanente.

Art. 80°. El Comité Ejecutivo de un Congreso Nacional es el comité más importante de la Sociedad en lo referente a las actividades del Congreso, ya que el mismo constituye la jornada científica más trascendente de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia. Trabajará, por lo tanto, en estrecha relación con la Comisión Directiva en ejercicio, en función al siguiente Congreso Nacional de la especialidad.


TITULO X

DE LAS FILIALES


Art. 81° En los Departamentos de la República podrán constituirse filiales zonales de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, previa autorización de la Comisión Directiva. La sede de estas filiales será en la capital departamental o en una ciudad determinada en el acto constitutivo de las mismas. Las filiales realizarán sus actividades dentro de los límites geográficos determinados por la Comisión Directiva de la Sociedad. Sus Miembros tendrán la calidad de miembros de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia y deberán cumplir para ello los requisitos que se establecen en capítulo tercero, título segundo de este Estatuto. Se requerirá, para la formación de la filial, como llÚnimo diez especialistas certificados por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia. Las filiales serán dirigidas por una Junta Directiva, electa por la Asamblea de socios de la filial, conforme sus estatutos, aprobados por la Comisión Directiva.

Art. 82° El funcionamiento de las filiales se hará conforme, a los estatutos de la Sociedad. Estarán sujetas a acatar y hacer respetar estos estatutos en forma general y especialmente en lo que respecta a cuestiones que guarden relación con la ética profesional, conservando autonomía directiva y administrativa en asuntos de orden interno o de carácter puramente local.

Art. 83° La Comisión Directiva de la filial presentará memoria y balance de acuerdo al Capítulo uno, Artículo 13, con 20 días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria y formará parte de la Memoria del Presidente de la Comisión Directiva de la sociedad.

Art. 84° En los años alterno s de los congresos nacionales organizados por la Sociedad, podrán realizar jornadas científicas con la asesoría de la Comisión Directiva de la Sociedad, que aprobará la sede, dando preferencia a los temas de la problemática regional. Los gastos de estos eventos y la organización correrán a cargo de la Junta Directiva de la filial correspondiente.

Art. 85° Las filiales deberán aportar a la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, el 10% de ingresos de las ganancias obtenidas en las jornadas realizadas en los años alternos al Congreso Nacional.

Art. 86° Los socios de las filiales deben abonar la misma cuota social establecida por la Sociedad, en su filial respectiva. El 30% del monto de estas cuotas, las filiales deberán aportar a la central, para solventar los gasto de la FIGO, la FLASOG y los gastos ordinarios de la Sociedad.

Art. 87° Los candidatos a socios deben ajustarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7°, inciso "b”

Art. 88° El Presidente o un representante designado por la filial, podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva de la Sociedad.



TITULO XI

DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACION

Art. 89° Para jerarquizar el ejercicio de la especialidad, la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, establece los siguientes parámetros necesarios para obtener el certificado de especialista, que se otorgará por cinco años, pudiendo recertificarse por períodos iguales:

  1. Los candidatos a Certificación de Especialista, deberán llenar una solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Directiva de la Sociedad y presentar los documentos requeridos según el reglamento establecido por la Sub-Comisión de Certificación, la cual autorizará su presentación a examen;
  2. Los socios que soliciten la Recertificación de Especialista, deberán llenar los requisitos establecidos y exigidos en el reglamento de la S.P.G.O,;
  3. La certificación y recertificación no tendrán carácter obligatorio pero garantizan la calidad de los profesionales especialistas y contribuyen a mejorar el sistema de atención médica.

TITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 91° Estos Estatutos podrán ser parcial o totalmente modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para ese efecto. El proyecto de reforma será presentado por la Comisión Directiva o por un número no menor del veinte por ciento de los socios con derecho a voz y voto, la que lo someterá a consideración de la Asamblea Extraordinaria dentro un plazo que no podrá exceder de dos meses.

Art. 92° Toda modificación de los estatutos y todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condicionan a la concurrencia y conformidad de la tres cuartas partes de los asociados. Para el cambio de objeto o fines de la Sociedad, se requerirá la de las cuatro quintas partes de los asociados, con derecho a voz y voto. Ninguna modificación de los estatutos será válida sin su aprobación por el Poder Ejecutivo. Los socios pueden hacerse representar en la asamblea por simple carta-poder, no pudiendo una misma persona representar a mas de un socio.

No habrá lugar a la disolución si el veinticinco por ciento de los socios fundadores o titulares se opone a ella, con el compromiso de mantener la vida de la Sociedad de acuerdo con los fines enunciados en este Estatuto.

Art. 93° En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes serán distribuidos a las Instituciones con fines de beneficencia designadas por la Asamblea.

Art. 94° La Comisión Directiva organizará y mantendrá una Biblioteca Pública. Queda facultada a editar publicaciones de toda naturaleza, para lo cual podrá dictar las reglamentaciones pertinentes.



TITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 95° Queda habilitado el Presidente de la Sociedad a gestionar por sí o por apoderados, la aprobación de estos Estatutos y sus eventuales modificaciones, ante las Autoridades Nacionales, con las enmiendas que éstas estimaren conveniente introducir en ellos.

Art. 96° Por esta vez, el Tribunal Electoral, electo en la Asamblea General Ordinaria de junio de 1998, ejercerá sus funciones, feneciendo su mandato en el momento de la elección del futuro Tribunal Electoral.

Art. 97° En lo referente a elección de autoridades de la Comisión Directiva, estos, estatutos comenzarán a aplicarse desde la inmediata Asamblea Ordinaria, con excepción de la elección de Presidente, en razón que ocupará ese cargo quien se halla electo para el siguiente período conforme las disposiciones anteriores a la reforma.
 
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