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ESTATUTOS SOCIALESTITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIONES Y FINES Art.1º Constituyese una Sociedad con Personería Jurídica de carácter gremial, científico, cultural y social sin fines de lucro, denominada “Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia”, cuya actividad será reglada por el presente estatuto. Art.2º El domicilio de la Sociedad es la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay. Art.3º La Sociedad durará por tiempo indeterminado y sus fines serán los siguientes:
TITULO II CAPITULO I DEL CAPITAL SOCIAL Art. 4° El capital social estará formado:
CAPITULO II DE LAS CUOTAS SOCIALES Art. 5° Todos los socios deben abonar la cuota social fijada por la Asamblea. La Comisión Directiva, por resolución fundada, podrá ajustar la cuota cuando sea necesario para mantener los ingresos requeridos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad. El socio que no esté al día en el pago de la misma, perderá el derecho a voto en la Asamblea. Art. 6° Todo socio que adeudare más de un año, previo aviso al mismo, será suspendido en su calidad de tal. Para dejar sin efecto la suspensión, el socio deberá ponerse al día con todas las cuotas atrasadas, calculadas al valor de las cuotas vigentes al momento de la regularización. CAPITULO III DE LOS SOCIOS Art. 7° La Sociedad reconocerá las siguientes categorías de socios:
TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Art. 8° Los Socios Titulares tendrán los siguientes derechos:
Art. 9º Los socios adherentes y socios correspondientes, nacionales o extranjeros, sólo tendrán voz en las Asambleas. Art. 10º Los socios tienen las siguiente obligaciones:
TITULO V DE LAS AUTORIDADES Art. 11º Son autoridades de la Sociedad:
CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS Art. 12° La Asamblea es la autoridad soberana de la Sociedad y estará constituida por los Socios Titulares con derecho a voto. Art. 13° La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de presentar MEMORIA y BALANCE en el mes de julio o dentro de los 60 días posteriores al Congreso. Cada dos años la Asamblea renovará totalmente la COMISIÓN DIRECTIVA. Se reunirá extraordinariamente tantas veces sea convocada conforme a lo establecido en este Estatuto. Art. 14° La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Comisión Directiva mediante avisos publicados en dos diarios de reconocido tiraje y por medio de afiches, con ocho días de anticipación por lo menos y se tratarán en ella los siguientes puntos:
Art. 15° La Convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias podrá hacerse:
Art. 16° En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrán tratarse sino puntos específicos del Orden del día. Art. 17° Formarán quórum en la Primera Convocatoria, la mitad más uno de los socios cap derecho a voto, y en la segunda que se efectuará una hora después, cualquier número de socios. En las Convocatorias para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se transcribirá íntegramente el párrafo precedente de este artículo. Art. 18° Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por la simple mayoría de votos de los socios presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. La reconsideración de cualquier resolución adoptada por la Asamblea requerirá el voto de las 2/3 partes de los socios presentes con derecho a voto. Art. 19° Reunidos en la Asamblea y abierto el acto por el Presidente de la Comisión Directiva, éste presidirá la Asamblea y, a su vez, designará dos Secretarios entre los socios presentes, con acuerdo de la Asamblea, quienes suscribirán el acta correspondiente. Art. 20° La elección de autoridades de la Sociedad se realizará a través del voto universal. libre, directo, igual, secreto y! fiscalización pública de todos sus asociados conforme a Derecho. El Presidente y el Vice Presidente serán nominados y electos conjuntamente, por mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Conducta serán electos en listas separadas, cerradas y completas, integrándose por el sistema proporcional que ordene la Ley. El síndico Titular y el Síndico Suplente serán nominados y electos conjuntamente, por mayoría de votos. A tal efecto los distintos movimientos presentarán, hasta 10 días previos a la fecha de la elección, sus candidatos a:
CAPITULO II DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Art. 21º. La Comisión Directiva se integrará con los siguientes cargos:
Son miembros titulares de la Comisión Directiva, el Presidente, el Vicepresidente y los cinco miembros titulares electos. En la primera reunión de la Comisión Directiva, se designará por simple mayoría de votos al Secretario, Tesorero y Director de Publicaciones, de entre los miembros titulares. Art.22° La Comisión Directiva será integrada exclusivamente por Socios Fundadores y titulares con más de cinco años de antigüedad en la Sociedad. Art. 23° Los Miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones. Art. 24° La Comisión Directiva se reunirá regularmente una vez cada quince días, las veces que el Presidente crea conveniente o a petición de dos miembros titulares. Art. 25° Los Miembros de la Comisión Directiva que dejaren de concurrir a las reuniones ordinarias tres veces consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, serán removidos de sus cargos y reemplazados por los miembros suplentes, en el orden de mayor asistencia a las sesiones de la Comisión Directiva. Art. 26° La Comisión Directiva tendrá quórum legal con la asistencia de cuatro de los miembros titulares. Art. 27° Si por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare sin la mayoría establecida en el artículo precedente, dentro de los quince días se convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a los socios que la integrarán hasta el fin del mandato de dicha Comisión Directiva. Esta convocatoria la podrán realizar los miembros restantes de la Comisión Directiva, los síndicos titular o suplente, y, por disposición judicial conforme 10 establece la Ley. Art. 28° Son atribuciones de la Comisión Directiva:
Art. 29° Ninguna resolución adoptada por la Comisión Directiva en contravención con 10 establecido por estos Estatutos será válida. Los miembros que la hubieran adoptado responderán personal y solidariamente por los daños que pudieran causarse a la Sociedad, a los socios individualmente o a terceros. CAPITULO III DEL PRESIDENTE Y DEL VICE PRESIDENTE Art. 30° Son deberes y atribuciones del Presidente:
Art. 31° El Presidente podrá resolver todos los casos urgentes, con la obligación de asumir la pertinente responsabilidad ante la Comisión Directiva a la que rendirá cuenta en la primera sesión ordinaria que se realice. Art. 32° El Presidente dirigirá las deliberaciones en las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en caso de empate tendrá voto dirimente. Art. 33° El Presidente y el VIce Presidente, pueden ser electos para dos periodos consecutivos. Los que húbieren sido electos por dos periodos consecutivos, no podrán ser electos por nuevos períodos sino hasta haber transcurrido, al menos, un período. Art. 34° Para ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia, es requisito indispensable ser Miembro TItular, haber pertenecido a por lo menos a una Comisión Directiva y tener la antigfiedad de diez años. Para ocupar cargos en la Comisión Directiva, es requisito ser Miembro Titular y tener antigfiedad de cinco años. No podrán ser electos en estos cargos los socios que sumeren pena restrictiva de libertad o condena judicial penal, firme y ejecutoriada, o haber sido sancionados por el Tribunal de Conducta y que eSta sanción esté conftrmada por la Asamblea. Art. 35° El cargo de Past Presidente será ocupado por el Presidente saliente de la Comisión Directiva anterior. Cumplirá las funciones de Consejero con voz y sin voto. Art. 36° El Vice Presidente ejercerá las funciones de Presidente, en caso de ausencia o impedimento del titular con los mismos deberes y atribuciones, hasta completar el mandato de aquel a quien reemplaza. Presidirá, además, la Comisión Gremial. Art. 37° En caso de acefalía completa permanente (renuncia o inhabilidad del Presidente y del Vice Presidente) ejercerá las funciones de Presidente Interino el Secretario, quien convocará, en no más de treinta días, a Asamblea Extraordinaria para la elección de Presidente y Vicepresidente. Art. 38° En caso de acefalía completa temporaria, no mayor de noventa días, el Secretario ejercerá la Presidencia Interina. CAPITULO IV DE LAS SECRETARIAS Art. 39° Corresponde al Secretario:
Art. 40° Son atribuciones del Tesorero:
Art. 41 El Director de Publicaciones será el Director de la Revista de la Sociedad. Presidirá el Cuerpo de Redactores que será designado por la Comisión Directiva a propuesta del mismo. Se tratará de que la publicación de la Revista sea regular, por lo menos tres o cuatro veces al año. Art. 42° La Comisión Directiva podrá nombrar todas las Sub Comisiones que crea necesario, las que serán presididas por miembros de la misma o por socios de reconocido mérito y prestigio. Art. 43° Los Miembros Suplentes. están obligados a concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no voto. Art. 44° Los Miembros Suplentes reemplazarán a los Miembros Titulares de la Comisión Directiva en caso de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán derecho a voto y su presencia no hará quórum. TITULO IV DE LOS SÍNDICOS Arto 45° Al realizarse la Asamblea General Ordinaria, ésta elegirá de su seno dos socios, uno como Síndico Titular y otro como Suplente. A cargo del titular estará la fiscalización administrativa de la Sociedad. Sus atribuciones y deberes serán los siguientes:
Art. 46° El Síndico Suplente entrará en funciones cuando quedare vacante el cargo del Titular. TITULO VII DEL TRIBUNAL ELECTORAL Art. 47° El Tribunal Electoral tendrá exclusivamente a su cargo la dirección, organización, inspección, vigilancia y realización de todas las actuaciones electorales internas, así como la organización y clasificación de Registros de Asociados. Deberá actuar con independencia, imparcialidad, honestidad y decoro, a fm que sea respetado el derecho de sufragio, tanto del elector como del que pretende ser elegido. Art. 48° El Tribunal Electoral tendrá su sede en el mismo domicilio de la Sociedad y sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo 'ser reelectos. Art.49° El Presidente del Tribunal Electoral será designado por los miembros titulares, por mayoría simple. Art. 50° Para ser Miembro del Tribunal Electoral se requiere:
Art. 51° Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral no podrán desempeñar cargo directivo alguno dentro de la estructura de la Sociedad, mientras duren en el desempeño de sus funciones. Art. 52° Son atribuciones y Funciones del Tribunal Electoral:
Art. 53° Los Miembros del Tribunal Electoral serán electos por la Asamblea General Ordinaria. TITULO VIII DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Art. 54° Los miembros de la Sociedad que cometieren actos o hechos que lesionaren los intereses de la entidad o la ética profesional, serán pasibles de sanciones que serán resueltas por el Tribunal de Conducta. Art. 55° El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán elegidos por la Asamblea General ordinaria. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhibición, renuncia o impedimentos. Art. 56° Son condiciones para ser miembros titulares o suplentes del Tribunal de Conducta: Art. 57° Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Conducta, no podrán desempeñar otro cargo directivo en los órganos de la Sociedad mientras duren en el ejercicio de sus funciones. Art. 58° Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Conducta son:
Art. 59° El Tribunal de Conducta entenderá en los siguientes- casos:
Art. 60° Son pasibles de suspensión los socios apercibidos que reincidieron en las faltas cometidas. La suspensión de un socio indica la pérdida temporal de sus derechos sociales, no así de sus obligaciones. Art.61° Serán pasibles de expulsión aquellos socios que ejecuten actos hostiles contra la Sociedad. Esta sanción sólo podrá adaptarse por decisión de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de los Asociados, previo dictamen del Tribunal de Conducta. Se requiere la aprobación de la medida por las 2/3 partes de votos de los socios presentes en dicha Asamblea, reunida con un quórum no menor al veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Art. 62° Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Conducta, podrán ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria, cuyo fallo será definitivo. Art. 63° El Tribunal de Conducta dictará su propio reglamento, dentro del plazo de veinte días de su constitución y comunicará los casos que entienda a la Comisión Directiva, al solo efecto de su conocimiento. y le remitirá una copia de la resolución definitiva que se dictare. TITULO IX DE LOS CONGRESOS NACIONALES Art. 64° Los Congresos Nacionales de la especialidad se realizarán cada cuatro (4) años, preferentemente durante el mes de mayo. Art. 65° Podrán realizarse otras jornadas científicas como talleres, seminarios, simposios, cursos de actualización, etc. nacionales o internacionales, cuantas veces la Comisión Directiva 10 crea conveniente, ya sea en la Capital o en el interior del país, siempre que no interfiera con los Congresos Nacionales. Los congresos de subespecialidades o reuniones internacionales de cualquier tipo, en los que participe la Sociedad, se harán al menos dos años antes que el Congreso Nacional. Art. 66° La comunicación de la fecha del Congreso Nacional se hará a la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE OBSTETRICIA y GINECOLOGIA (FLASOG) y a la FEDERACION INTERNACIONAL DE GINECOLOGIA y OBSTETRICIA (FIGO), entidades de las que-la Sociedad es miembro, con la anticipación que aquellas requieran, conforme sus reglamentos, de modo que dichos organismos internacionales estén enterados de la realización del Congreso. Art. 67° Con el objeto de que los Congresos Nacionales sean programados y preparados de la mejor manera posible, el Presidente del futuro Congreso será electo en la Primera Asamblea Ordinaria posterior al congreso realizado. Igualmente, el Secretario General y el Tesorero serán electos. Esta Comisión del Congreso deberá presentar a la Comisión Directiva de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, en un plazo no mayor de seis meses, el presupuesto estimativa de dicho Congreso, para que la Comisión Directiva le pueda proporcionar los recursos necesarios para dicho evento. Art. 68° Los fondos de gastos del Congreso serán administrados por las Autoridades eleGtas para el siguiente Congreso, con cargo de informar períodicamente a la Comisión Directiva. Art. 69° El Presidente de' la Comisión Directiva del período en que se realiza el Congreso Nacional será VIcePresidente del Comité Ejecutivo del Congreso. Arto 70° El Secretario y el Tesorero de la, Comisión Directiva de ese Período, serán nombrados Secretario y Tesorero Adjuntos del Comité Ejecutivo. Art. 71° El Past Presidente de la Comisión Directiva del período del Congreso, será Miembro del Comité Ejecutivo de ese Congreso. Art. 72° El Presidente del Congreso será elegido por la Asamblea, entre los miembros titulares que hayan pertenecido a por lo menos tres Comisiones Directivas y que tengan más de quince años de antigiiedad. Art. 73° En caso de renuncia, impedimento, ausencia o fallecimiento de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo del Congreso, el Presidente del mismo propondrá, a la Comisión Directiva, un sustituto a ser designado por esta, de entre los miembros titulares de la Sociedad. Art.74° En caso de renuncia, impedimento, ausencia o fallecimiento del Presidente deL Congreso, se llamará a Asamblea Extraordinaria para elegir un sustituto. Art. 75° Serán miembros titulares del Congreso: médicos que se inscriban en calidad de tal y satisfagan el importe de la cuota fijada para el efecto. Igualmente serán titulares los colegas invitados por las autoridades del Congreso. Art. 76° Serán miembros adherentes los profesionales y estudiantes vinculados con la especialidad que se inscriban en tal calidad y satisfagan el importe de la cuota correspondiente, que será inferior a la fijada para miembros titulares. Art. 77° Serán miembros acompañantes las personas vinculadas a los miembros titulares y/o adherentes que se inscriban en calidad de tal y satisfagan el importe de la cuota respectiva. Art. 78° Al final de cada Congreso, antes de los noventa días posteriores a su terminación, el Presidente del Congreso presentará en Asamblea un informe y balance del mismo. Art. 79° En caso de superávit, el cincuenta por ciento del mismo quedará en un fondo de reserva para congresos. La Asamblea determinará que destino dar al remanente. Art. 80°. El Comité Ejecutivo de un Congreso Nacional es el comité más importante de la Sociedad en lo referente a las actividades del Congreso, ya que el mismo constituye la jornada científica más trascendente de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia. Trabajará, por lo tanto, en estrecha relación con la Comisión Directiva en ejercicio, en función al siguiente Congreso Nacional de la especialidad. TITULO X DE LAS FILIALES Art. 81° En los Departamentos de la República podrán constituirse filiales zonales de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, previa autorización de la Comisión Directiva. La sede de estas filiales será en la capital departamental o en una ciudad determinada en el acto constitutivo de las mismas. Las filiales realizarán sus actividades dentro de los límites geográficos determinados por la Comisión Directiva de la Sociedad. Sus Miembros tendrán la calidad de miembros de la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia y deberán cumplir para ello los requisitos que se establecen en capítulo tercero, título segundo de este Estatuto. Se requerirá, para la formación de la filial, como llÚnimo diez especialistas certificados por la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia. Las filiales serán dirigidas por una Junta Directiva, electa por la Asamblea de socios de la filial, conforme sus estatutos, aprobados por la Comisión Directiva. Art. 82° El funcionamiento de las filiales se hará conforme, a los estatutos de la Sociedad. Estarán sujetas a acatar y hacer respetar estos estatutos en forma general y especialmente en lo que respecta a cuestiones que guarden relación con la ética profesional, conservando autonomía directiva y administrativa en asuntos de orden interno o de carácter puramente local. Art. 83° La Comisión Directiva de la filial presentará memoria y balance de acuerdo al Capítulo uno, Artículo 13, con 20 días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria y formará parte de la Memoria del Presidente de la Comisión Directiva de la sociedad. Art. 84° En los años alterno s de los congresos nacionales organizados por la Sociedad, podrán realizar jornadas científicas con la asesoría de la Comisión Directiva de la Sociedad, que aprobará la sede, dando preferencia a los temas de la problemática regional. Los gastos de estos eventos y la organización correrán a cargo de la Junta Directiva de la filial correspondiente. Art. 85° Las filiales deberán aportar a la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, el 10% de ingresos de las ganancias obtenidas en las jornadas realizadas en los años alternos al Congreso Nacional. Art. 86° Los socios de las filiales deben abonar la misma cuota social establecida por la Sociedad, en su filial respectiva. El 30% del monto de estas cuotas, las filiales deberán aportar a la central, para solventar los gasto de la FIGO, la FLASOG y los gastos ordinarios de la Sociedad. Art. 87° Los candidatos a socios deben ajustarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 7°, inciso "b” Art. 88° El Presidente o un representante designado por la filial, podrá asistir a las sesiones de la Comisión Directiva de la Sociedad. TITULO XI DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACION Art. 89° Para jerarquizar el ejercicio de la especialidad, la Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia, establece los siguientes parámetros necesarios para obtener el certificado de especialista, que se otorgará por cinco años, pudiendo recertificarse por períodos iguales:
TITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES Art. 91° Estos Estatutos podrán ser parcial o totalmente modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para ese efecto. El proyecto de reforma será presentado por la Comisión Directiva o por un número no menor del veinte por ciento de los socios con derecho a voz y voto, la que lo someterá a consideración de la Asamblea Extraordinaria dentro un plazo que no podrá exceder de dos meses. Art. 92° Toda modificación de los estatutos y todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condicionan a la concurrencia y conformidad de la tres cuartas partes de los asociados. Para el cambio de objeto o fines de la Sociedad, se requerirá la de las cuatro quintas partes de los asociados, con derecho a voz y voto. Ninguna modificación de los estatutos será válida sin su aprobación por el Poder Ejecutivo. Los socios pueden hacerse representar en la asamblea por simple carta-poder, no pudiendo una misma persona representar a mas de un socio. No habrá lugar a la disolución si el veinticinco por ciento de los socios fundadores o titulares se opone a ella, con el compromiso de mantener la vida de la Sociedad de acuerdo con los fines enunciados en este Estatuto. Art. 93° En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes serán distribuidos a las Instituciones con fines de beneficencia designadas por la Asamblea. Art. 94° La Comisión Directiva organizará y mantendrá una Biblioteca Pública. Queda facultada a editar publicaciones de toda naturaleza, para lo cual podrá dictar las reglamentaciones pertinentes. TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 95° Queda habilitado el Presidente de la Sociedad a gestionar por sí o por apoderados, la aprobación de estos Estatutos y sus eventuales modificaciones, ante las Autoridades Nacionales, con las enmiendas que éstas estimaren conveniente introducir en ellos. Art. 96° Por esta vez, el Tribunal Electoral, electo en la Asamblea General Ordinaria de junio de 1998, ejercerá sus funciones, feneciendo su mandato en el momento de la elección del futuro Tribunal Electoral. Art. 97° En lo referente a elección de autoridades de la Comisión Directiva, estos, estatutos comenzarán a aplicarse desde la inmediata Asamblea Ordinaria, con excepción de la elección de Presidente, en razón que ocupará ese cargo quien se halla electo para el siguiente período conforme las disposiciones anteriores a la reforma. |
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